Combatiendo el acoso escolar. Programas, guías y manuales

La Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, entiende imprescindible el desarrollo de acciones que contribuyan, de manera eficaz y rigurosa, con la promoción de la convivencia democrática, pacífica y ética en el contexto de las relaciones interpersonales que se desarrollan de manera cotidiana en los centros educativos. Y desde esta profunda y sólida convicción, son muchas las iniciativas que ha ido implementando en estos últimos años para proveer de recursos al conjunto de agentes y protagonistas activos de las comunidades educativas.


Fruto de esto nace la siguiente información que se adjunta a continuación y que se podrá ampliar a través de los distintos enlaces que llegan a sus web.

¿Qué es el acoso escolar?

El centro escolar es un escenario privilegiado de relaciones e interacciones entre escolares y también con adultos. En las relaciones entre alumnos, consideradas relaciones entre iguales -ya que se encuentran en un plano de simetría horizontal-, a veces se producen conflictos entre ellos o se establecen relaciones negativas, que pueden llegar a considerarse como maltrato entre iguales.
Según la definición clásica de D. Olweus (1983), pionero en la investigación del maltrato entre iguales, el acoso es una conducta de persecución física y/o psicológica que realiza un alumno contra otro, al que elige como víctima de repetidos ataques. Esta acción, negativa e intencionada, sitúa a la víctima en una posición de la que difícilmente puede salir por sus propios medios.
Según esta definición, podemos establecer que cuando hablamos de acoso escolar, se constatan las siguientes características:
  • La intención de hacer daño (físico, verbal o psicológico).
  • El desequilibrio de poder, que hace a la víctima impotente para salir de esta situación por sí sola.
  • La reiteración de las conductas: es otro elemento distintivo del acoso escolar, que permite diferenciarlo del conflicto aislado. La repetición de las conductas dañinas produce en la víctima una merma progresiva de la autoestima y apuntala la relación de dominio-sumisión que caracteriza este maltrato entre iguales. Si bien, el propio Olweus (1999) considera que un solo episodio puede darse con tanta virulencia que sea suficiente para establecer una relación de dominación duradera.
Se considera que el rasgo que define de manera más concluyente el acoso es la situación de desequilibrio: la situación de superioridad o ventaja de quien perpetra la agresión frente a la desventaja o inferioridad de quien la sufre, lo que avala que se denomine a menudo maltrato entre iguales por abuso de poder.
Junto con este desequilibrio, el carácter grupal del acoso caracteriza a este tipo de maltrato y lo diferencia de otros. En este sentido, podemos considerar la definición de otros autores que atienden más al contexto en el que tiene lugar (del Barrio, Martín, Almeida y Barrios, 2003),  entendiendo el maltrato entre escolares como un tipo negativo de relación interpersonal que tiene lugar en un grupo y se caracteriza por comportamientos –reiterados– de intimidación y exclusión dirigidos a otro que se encuentra en una posición de desventaja.
En el Informe de la Fiscalía General del Estado, en la Instrucción 10/2005 sobre el Tratamiento del Acoso Escolar desde el Sistema de Justicia Juvenil, se indica entre diversas cuestiones que "(...) debe deslindarse el acoso escolar de los incidentes violentos, aislados u ocasionales entre alumnos o estudiantes. El acoso se caracteriza, como regla general, por una continuidad en el tiempo, pudiendo consistir los actos concretos que lo integran en agresiones físicas, amenazas, vejaciones, coacciones, insultos o en el aislamiento deliberado de la víctima, siendo frecuente que el mismo sea la resultante del empleo conjunto de todas o de varias de estas modalidades. La igualdad que debe estructurar la relación entre iguales degenera en una relación jerárquica de dominación-sumisión entre acosador_/es y acosado. Concurre también en esta conducta una nota de desequilibrio de poder, que puede manifestarse en forma de actuación en grupo, mayor fortaleza física o edad, aprovechamiento de la discapacidad de la víctima, etc.".
El acoso se caracteriza también por el deseo consciente de herir, amenazar o asustar por parte de un alumno frente a otro. Todas las modalidades de acoso son actos agresivos en sentido amplio -ya sean físicos, verbales o psicológicos, aunque no toda agresión da lugar a acoso.
En cuanto a las causas que pueden explicar las situaciones de acoso, no se debe atribuir el fenómeno exclusivamente a factores individuales, centrados en las características de los directamente implicados, ya sean los agresores o las víctimas. Podemos pensar en estas características como factores de riesgoque están presentes con mayor o menor probabilidad. Estos factores de riesgo contribuirían al desarrollo de la conducta, pero no podrían explicar dichas situaciones por sí solos.
El maltrato entre iguales en la escuela es un fenómeno social complejo y multicausal, que resulta de la combinación de dos factores complejos: una dinámica de búsqueda ilegítima de estatus o de poder y un contexto que permite esta dinámica. Cada uno de estos factores supone un entramado de elementos.
Debemos distinguir el acoso de otro tipo de  conflictos que se pueden presentar en el ámbito escolar, como los conflictos entre iguales con violencia física o psicológica, el vandalismo o las conductas disruptivas, cuyas características no coinciden con las que definen el acoso.

Mitos e ideas erróneas

Algunas concepciones erróneas sobre el maltrato entre iguales y la comprensión del fenómeno dificultan las actuaciones necesarias y adecuadas de prevención, detección e intervención que conduzcan a la supresión de este tipo de situaciones. Si bien en los últimos años se han combatido con los programas de sensibilización, no conviene olvidar algunas de estas ideas erróneas:
  • Siempre ha existido y no ha pasado nada. El hecho de que siempre haya existido y no se haya atendido, no justifica que se ignore y se adopten posturas pasivas.
  • En nuestra escuela no hay maltrato. Se trata de un mito bastante frecuente. El maltrato puede producirse en todas las escuelas, y no puede asociarse exclusivamente con centros de áreas y poblaciones más desfavorecidas. Negando el hecho, se impide poner en marcha actuaciones y programas contra el maltrato entre alumnos. En algunos centros, se llega a pensar que la aplicación de programas específicos implica que existen problemas, por lo que los eluden. Esta postura aumenta considerablemente el riesgo de aparición de casos de acoso.
  • Estas cosas fortalecen, curten el carácter de quien las padece. Es uno de los mitos más peligrosos porque implica no solo no actuar, sino considerar que es bueno que esto ocurra. Como se constata en los estudios que han identificado las consecuencias en las víctimas del acoso, tiene efectos devastadores e incluso, en casos extremos, puede acabar comprometiendo la vida del acosado.
  • Es una broma, cosas de chicos, no pasa nada. Aunque puede iniciarse como una broma pesada, se puede convertir en una situación continuada y de graves consecuencias para las víctimas.
  • Se lo merecía. En ocasiones vemos cómo se justifica y minimiza el acoso en función de características de la víctima, tanto por posibles actitudes provocadoras, como por la falta de habilidades sociales. Nada justifica el maltrato sobre ningún alumno.
  • El profesorado sabe cómo afrontar las situaciones de maltrato. En diversos estudios, los docentes reconocen que no disponen de la formación específica adecuada para enfrentarse a estas situaciones, a lo que debe unirse que esos mismos estudios concluyen que los alumnos que padecen acoso, no suelen contárselo a sus profesores: prefieren sincerarse con amigos o su familia. Esta idea nos conduce a considerar la necesidad de incrementar la formación del profesorado, sin olvidar que los docentes tiene una posición privilegiada para conocer a los grupos y las dinámicas internas que los rigen.
  • Los agresores son chicos fuertes, de familias desestructuradas, que atacan a los empollones. Aunque existen factores de riesgo, no hay perfiles concretos exclusivos que puedan definir a los agresores y a las víctimas: todos los alumnos pueden ser víctima de acoso escolar.
  • ¿A quién no han dado alguna vez de lado? Esta idea minimiza los efectos del maltrato y alude a formas que, en teoría, pueden parecer menos graves. Sin embargo, el daño depende de  la situación de vulnerabilidad de la víctima.
  • Es una moda. Si bien el problema ha adquirido una visibilidad innegable ante la opinión pública, que ha generado concienciación y preocupación, todos los estudios sobre el fenómeno señalan que ha existido siempre.

La desmitificación y reflexión sobre estas ideas es una tarea primordial que permite la toma de conciencia necesaria para poner en marcha actuaciones de prevención, detección e intervención adecuadas.

Teléfono contra el acoso escolar: 900 018 018

 SE PUEDE DIFUNDIR A TRAVÉS DE LOS PANELES INFORMATIVOS DE LOS CENTROS DOCENTES 
TELEFONOCO CONTRA EL ACOSO ESCOLAR: 900 018 018
  • El teléfono está operativo desde el 1 de noviembre de 201
  • Funciona las 24 horas del día, todos los días del año.
  • Las llamadas serán atendidas por profesionales de psicología, juristas, sociólogos y trabajadores sociales.
  • La llamada es gratuita y no aparecerá en la factura de teléfono.
  • Los usuarios con discapacidad auditiva o del habla dispondrán de un servicio de mensajería de texto.
Los destinatarios del servicio son los alumnos, padresmadres y tutores legalesprofesoresequipos directivos y personal de los centros docentes, y en general cualquier persona que tenga conocimiento de casos de malos tratos o acoso en el ámbito escolartanto dentro como fuera del centro docente.
Se incluyen también los casos de ciberacoso, a través de internet, móviles y redes sociales, así como el ámbito internacional en nuestros centros en el exterior, centros de convenio y programas internacionales.
La intención del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte es llegar a todos los menores y a todos los supuestos de malos tratos en el ámbito escolar.
Las llamadas serán atendidas exclusivamente por personal en posesión de una licenciatura o grado universitario en el ámbito de la Psicología.
Pero la atención no será sólo psicológica, sino que cuenta con un equipo de trabajadores sociales, juristas y sociólogos que prestarán la atención que el menor necesite, incluida la consulta y derivación del caso a las fuerzas y cuerpos de seguridad, la inspección educativa, centros de salud, ministerio fiscal y otras autoridades e instituciones competentes, siempre de forma voluntaria, y asegurando en todo momento el anonimato y la confidencialidad de las personas que llamen si así lo desean.

Formas de acoso entre iguales

El maltrato entre iguales puede adoptar diferentes formas. Las manifestaciones más estereotipadas son las que implican interacciones explícitamente agresivas, aunque debemos tener en cuenta otras formas de maltrato más soterradas, pero con consecuencias tan o más dañinas que las anteriores, como son los casos de exclusión social u ostracismo.
Siguiendo los Informes del Defensor del Pueblo y UNICEF sobre incidencia del maltrato entre iguales en la Educación Secundaria Obligatoria (2000, 2007), se utilizan las siguientes categorías generales: exclusión social, maltrato físico, maltrato verbal y maltrato mixto. En el mixto se incluyen las amenazas, el chantaje y el acoso sexual, que implican maltrato tanto físico como verbal. Esta clasificación se desglosa  para un estudio más pormenorizado, distinguiéndose en cada categoría diferentes formas de agresión:
  • La exclusión social puede ser activa (“no dejar participar”) o pasiva (“ignorar”).
  • La agresión verbal puede ser directa (“insultar” y “poner motes ofensivos”) o indirecta (“hablar mal de alguien o sembrar rumores dañinos”).
  • La agresión física puede llevarse a cabo de forma directa (“pegar”) o indirecta, procurando hacer daño a la víctima a través de sus propiedades (“esconder cosas”, “romper cosas” y “robar cosas”).
  • Las amenazas: se distingue entre las que tienen como fin atemorizar a la víctima y las que se realizan con armas. Las amenazas forman parte del chantaje para obligar a alguien a hacer lo que no quiere.
  • El acoso sexual físico y acoso sexual verbal.
Por lo general, las víctimas no lo son solo de una forma de maltrato, sino que suelen combinarse varios tipos.
Algunas de estas manifestaciones de maltrato se ejercen con frecuencia a través de las tecnologías de la información y la comunicación, en especial en mensajes de teléfono móvil y en las redes sociales. Por la relevancia que esta manifestación de maltrato ha adquirido, se dedica un capítulo específico al ciberbullying.

¿Quiénes intervienen?

El maltrato entre iguales es indisociable de una consideración de grupo, aunque lo ejerza un solo agresor, porque en el grupo se asientan las razones de que surja y se mantenga.
En la escuela, el grupo puede extenderse más allá de la clase, a todo el centro.

Consecuencias del acoso escolar

En las víctimas
Consecuencias emocionales:
Los estudios coinciden en que pueden tener una autoestima más baja, pueden mostrar más problemas psicosomáticos que el resto de sus compañeros, presentar ansiedad, depresión y síntomas de estrés postraumático.
No hay duda de que la reacción más inmediata de quienes sufren maltrato es el miedo.

La consecuencia más extrema, causada por la desesperación y la impotencia, es el suicidio. La investigación acerca del fenómeno se inició precisamente a raíz de casos que habían tenido estas fatales consecuencias.
La vivencia de esas situaciones puede prolongar los problemas emocionales, en muchos casos, hasta la edad adulta. En este sentido, algunos adultos, que sufrieron maltrato en la niñez, manifiestan seguir teniendo pesadillas y recuerdos perturbadores.
El Colegio Oficial de Psicólogos de Madrid y la Fundación ATRESMEDIA han publicado en 2014 el estudio Desajuste psicológico de las víctimas de acoso escolar: Un análisis evolutivo desde la educación primaria hasta la secundaria (J. Martín Babarro,  E. Ruiz Espinosa y  R. Martínez Arias), en los que se obtienen algunas conclusiones relevantes con respecto a los niveles de victimización y los factores sobre internalización, externalización y conducta alimentaria. El estudio concluye que la etapa de Educación Primaria, tanto en niños como en niñas, se mostró como la etapa educativa con mayor vulnerabilidad ante la victimización. Esto incide en la necesidad de desarrollar un mayor número de programas y protocolos de actuación para prevenir e intervenir en esta etapa.
Actividad académica:
En general, las experiencias de maltrato afectan de forma directa a la actividad académica. Las víctimas pueden presentar dificultades para afrontar las tareas de aprendizaje y como consecuencia, un descenso en el rendimiento académico.
Por otro lado, el miedo a que se repitan nuevos episodios de maltrato conlleva deseos de abandonar la escuela, llegando en algunos casos a situaciones de absentismo.
Relaciones sociales:
Las experiencias de haber sufrido acoso influirán en las relaciones sociales que la víctima establezca en el futuro, que lógicamente estarán marcadas por la inseguridad y la desconfianza hacia los otros, generando una profunda perturbación en el proceso de socialización de los menores.
En los agresores
Algunas de las consecuencias que se evidencian en los agresores son:
1. Generalización de su conducta para establecer vínculos sociales, lo que conduce a establecer relaciones sociales y familiares problemáticas.
2. Aumento de los problemas que indujeron a abusar de su fuerza: falta de control, actitud violenta irritable, impulsiva e intolerante, muestras de autoridad exagerada, imposición de sus puntos de vista y consecución de sus objetivos mediante la fuerza y la amenaza.
3. Disminución de la capacidad de comprensión moral y de la empatía.
4. Identificación con el modelo de dominio-sumisión que subyace tras el acoso: las  perturbaciones emocionales afectan también al acosador.
5. Riesgo de seguir utilizando la violencia en el futuro, en el mismo y en otros contextos. Como señala la Instrucción de Fiscalía: "a largo plazo existen altas probabilidades de que el acosador escolar asuma permanentemente ese rol durante su vida adulta, proyectando los abusos sobre los más débiles en el trabajo (mobbing) y/o en la familia (violencia doméstica, violencia de género)".
6. Pérdida de interés por los estudios y fracaso escolar.
7. Posibilidad de presentar conductas delictivas en el futuro.
En los testigos
Las consecuencias para los compañeros espectadores que mantienen una actitud condescendiente con el acoso y pasiva ante el sufrimiento ajeno, no son tan evidentes, pero pueden conducir a una actitud indiferente e incluso complaciente ante la injusticia y a una modelación equivocada de la valía personal. También los compañeros que se sienten amedrentados por la violencia de la que son testigos, se sienten directa o indirectamente afectados, pudiendo provocar cierta sensación de que no se puede hacer nada o de que es mejor no hacer nada frente a la injusticia, produciendo el afianzamiento de una personalidad temerosa.
Asimismo se observan, entre otras, las siguientes consecuencias:
  • Refuerzo de posturas individualistas y egoístas.
  • Falta de sensibilidad ante los casos de violencia.
  • Valoración positiva de la conducta agresiva.
  • Apatía.
  • Insolidaridad respecto a los problemas de los demás.
  • Riesgo de ser en el futuro protagonistas de la violencia.
En el conjunto de la comunidad escolar
El conjunto de la comunidad escolar se ve afectado por el acoso, con las siguientes manifestaciones negativas:
  • Antítesis de los valores democráticos de igualdad, tolerancia y paz, que se sustituyen por  otros en los que predomina la violencia, el miedo, el sometimiento, las actitudes acríticas y cómplices. Todo ello conlleva dificultad para el logro de la mayoría de los objetivos  educativos del centro.
  • Falta de respeto mutuo, con aumento de tensiones y escalada de graves consecuencias.
  • Degradación de las personas y de sus relaciones, así como desprestigio de los métodos de resolución de conflictos basados en el diálogo, el compromiso y el acuerdo.
Consecuencias penales y civiles
Responsabilidad penal en los supuestos de acoso escolar
El Código Penal no establece ningún tipo específico referido al acoso escolar, por lo que las conductas cometidas por los alumnos pueden encuadrarse, entre otros, en el delito contra la integridad moral, previsto en el artículo 173, en el que se establece que "El que infligiere a otra persona un trato degradante, menoscabando gravemente su integridad moral, será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años". Asimismo, algunas manifestaciones del acoso escolar podrían ser constitutivas del delito de lesiones (arts. 147 y ss.), delitos contra la libertad (amenazas -art. 169- o coacciones -art. 172-) y/o delitos contra el honor (injurias -art. 208).
Estos delitos implican, en el caso de ser el autor condenado por estos hechos, distintas penas de privación de libertad según el tipo, las circunstancias concurrentes en cada caso y la edad de quien las comete.
Los hechos susceptibles de ser considerados como delitos relacionados con el acoso, en el ámbito escolar, pueden ser cometidos por mayores de edad o por menores de dieciocho años. 
Cuando el autor del delito es menor de 18 años se aplica la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores, que en su artículo 1 prescribe: “Esta ley se aplicará para exigir la responsabilidad de las personas mayores de catorce años y menores de dieciocho por la comisión de hechos tipificados como delitos o faltas en el Código Penal o las leyes penales especiales”.
En los supuestos en los que el autor de los hechos sea menor de catorce años, el artículo 3 de la citada Ley determina que "no se le exigirá responsabilidad con arreglo a la presente Ley, sino que se le aplicará lo dispuesto en las normas sobre protección de menores previstas en el Código Civil y demás disposiciones vigentes".
Respecto a la responsabilidad de los menores de edad, derivada de los delitos, el artículo 61.3 de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, establece que "Cuando el responsable de los hechos cometidos sea un menor de dieciocho años, responderán solidariamente con él de los daños y perjuicios causados sus padres, tutores, acogedores y guardadores legales o de hecho, por este orden. Cuando éstos no hubieren favorecido la conducta del menor con dolo o negligencia grave, su responsabilidad podrá ser moderada por el Juez según los casos”.
En cuanto al resto de personas que intervienen en los centros educativos, procederá en cada caso la valoración de las acciones y omisiones que pudieran ser constitutivas de algún tipo de responsabilidad.

Responsabilidad civil en los supuestos de acoso escolar
Las consecuencias por hechos que causen daños físicos o morales en situaciones de acoso en el ámbito educativo -tanto por acciones de alumnos como por culpa, negligencia o inacción del centro para prevenir, evitar o minimizar las consecuencias del acoso-, pueden ser objeto de acciones de responsabilidad civil tendentes a reparar, mediante la correspondiente indemnización, los daños sufridos.
El Código Civil determina la responsabilidad de cada una de las personas o instituciones, según haya sido su intervención y diligencia para prevenir los hechos o evitar las consecuencias del acoso. Así, el artículo 1902 del citado cuerpo legal, determina que "El que por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado".
Por su parte, el artículo 1903 regula expresamente la responsabilidad de quienes deben ser los garantes de la integridad física y moral de los alumnos y deben poner los medios para que los daños no se produzcan y que, en caso de producirse, deben responder por las consecuencias de los mismos. En concreto (y respecto a hechos susceptibles de ser calificados como acoso escolar) prescribe: "La obligación que impone el artículo 1902 es exigible no solo por los actos u omisiones propios, sino por los de aquellas personas de quienes se debe responder".
El artículo 1903 determina también las personas y entidades responsables en función de quién tenga bajo su custodia al alumno o alumnos acosadores y de esta forma considera que:
“Los padres son responsables de los daños causados por los hijos que se encuentren bajo su guarda”.
“Las personas o entidades que sean titulares de un Centro docente de enseñanza no superior responderán por los daños y perjuicios que causen sus alumnos menores de edad durante los períodos de tiempo en que los mismos se hallen bajo el control o vigilancia del profesorado del Centro, desarrollando actividades escolares o extraescolares y complementarias”.
De esta forma, en cuanto a los centros docentes, se establece un sistema de responsabilidad civil de carácter objetivo, produciéndose una inversión de la carga de la prueba, siendo los titulares de los centros docentes los que deban probar que actuaron con toda la diligencia y cuidado debidos.
No obstante lo anterior, el artículo 1903 continúa considerando que no hay responsabilidad civil "cuando las personas en él mencionadas prueben que emplearon toda la diligencia de un buen padre de familia para prevenir el daño".
Por lo tanto, únicamente quedarán exonerados de responsabilidad los centros escolares cuando resulte acreditado la no existencia del nexo causal entre el daño ocasionado a la víctima y la actuación de los centros educativos, probando que actuaron de manera diligente, activando todos los mecanismos de control necesarios para remediar la situación.
Esta responsabilidad se refiere por igual a centros docentes públicos y privados, sin que haya diferencia respecto al alcance de la responsabilidad, puesto que en ambos casos responde la entidad titular del centro por los daños causados por sus alumnos. Cuando se trata de un centro público, resulta de aplicación la regulación establecida sobre la responsabilidad patrimonial de la Administración. 
En los supuestos en los que el daño se produce en un centro de enseñanza no superior pero el causante es mayor de edad, y por tanto responsable de sus actos, también puede haber responsabilidad del centro escolar si se aprecia concurrencia de responsables.
EN MARCHA
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LA SOCIESCUELA
Programa de lucha contra el acoso escolar de la Comunidad de Madrid.
Luchar contra el acoso escolar es tarea de todos. Es importante desterrar de una vez por todas la noción de que los comportamientos dirigidos a humillar, aislar o agredir a un compañero de aula o centro educativo puede ser ignorado o tolerado como “cosa de niños”. La única forma de erradicar el acoso escolar es que toda la sociedad, dentro y fuera del aula, asuma este principio y se involucre del lado del acosado.
El objetivo del Programa de Lucha contra el Acoso Escolar es sensibilizar a la Comunidad Educativa e implantar estrategias de mejora de la convivencia. Todo ello desde el debate y reflexión conjunta. La lucha contra el acoso escolar es uno de los ejes principales de nuestro trabajo y un objetivo a cumplir y, para ello la Consejería de Educación. Juventud y Deporte facilita a todos los centros la Herramienta informática SociEscuela para la evaluación del clima de convivencia y detección temprana de casos de acoso escolar e intervención inmediata en los centros docentes.
La utilización de SociEscuela es voluntaria.
Desde el curso 2015-2016 la herramienta SociEscuela puede ser utilizada por todos los centros educativos de la Comunidad de Madrid.
El test se puede pasar a la totalidad del alumnado escolarizado en los centros.

SociEscuela comenzó como un proyecto de tesis doctoral en el año 2005 a través de la colaboración de un grupo de profesores de educación secundaria del IES Salvador Allende de Fuenlabrada y de la Facultad de Psicología de la Universidad Complutense de Madrid.
Es un proyecto de investigación-acción para la prevención del acoso escolar en centros de educación primaria y secundaria.
Su principal objetivo ha sido la elaboración de una herramienta informática para detectar a aquellos alumnos con situaciones de vulnerabilidad dentro de los grupos de clase, con la finalidad de modificar su situación y evitar la victimización.
En relación con la evaluación, posee unas características similares a proyectos realizados en otros países, como el proyecto KIVA desarrollado en Finlandia (Salmivalli, Kärnä, y Poskiparta, 2011) o el proyecto TRAILS desarrollado en Holanda (Veenstra, Lindenberg, Tinga y Ormel, 2010) y basados en un procedimiento de recogida online de datos sobre diversas variables relacionadas con la convivencia escolar.

CONVIVENCIA
La Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, entiende imprescindible el desarrollo de acciones que contribuyan, de manera eficaz y rigurosa, con la promoción de la convivencia democrática, pacífica y ética en el contexto de las relaciones interpersonales que se desarrollan de manera cotidiana en los centros educativos. Y desde esta profunda y sólida convicción, son muchas las iniciativas que ha ido implementando en estos últimos años para proveer de recursos al conjunto de agentes y protagonistas activos de las comunidades educativas.
La convivencia y el clima social suponen el tejido esencial en el que ha de asentarse la planificación y desarrollo de los procesos de enseñanza y aprendizaje que configuran la práctica educativa cotidiana y las relaciones interpersonales entre los diferentes colectivos responsables de su adecuada puesta en práctica y evaluación.

Es en este contexto de permanente reflexión sobre las claves que han de sustentar las prácticas educativas y su indisoluble conexión con las experiencias de convivencia, trato, relación y clima entre alumnado, profesorado y familias, donde se ubica el sentido y misión de esta Web para la Mejora de la convivencia y clima social en los centros docentes.

En la Web se ofrecen las principales herramientas para la configuración de planes educativos comprometidos con la convivencia pacífica y ética, profundizando de manera esencial y prioritaria en la definición de materiales y recursos para la prevención, la detección y la intervención en situaciones de acoso escolar, una preocupación singular de la comunidad educativa en su conjunto y, sin duda, un reto a afrontar con implicación y convicción.

Destacan en el portal para la mejora de la convivencia y el clima social, la herramienta SociEscuela para la detección de situaciones de exclusión social y riesgo de acoso entre compañeros, el nuevo Protocolo para la intervención en situaciones de acoso escolar y los Recursos y orientaciones para la elaboración de planes específicos para la prevención del acoso escolar y el ciberacoso en los centros educativos.

Todo un reto, ha de insistirse en ello, en el que la Comunidad de Madrid y su Consejería de Educación, Juventud y Deporte, se sienten especialmente involucrados. Con el objetivo, siempre, de conseguir una escuela mejor, en el contexto de un clima de relaciones y convivencia saludable y pacífica entre todos los actores y agentes de las comunidades educativas

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